Skip to main content

Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, que recoge el derecho a la desconexión digital en su artículo 88. Según esta ley, “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

 

Las sanciones que se contemplan en caso de vulnerar el derecho a la desconexión digital son:

  • 751 a 1.500 euros para grado mínimo.
  • 501 a 3.750 euros para grado medio.
  • 751 a 7.500 euros para graves.

Y si ya estamos ante un caso reiterativo en el tiempo (se han dado casos), la sanción puede ser hasta los 225.018 euros, al calificarse como muy grave.

La única excepción son aquellos casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

Es fundamental que existan leyes que regulen el descanso de los trabajadores y su derecho a la desconexión digital. Esto ayuda a proteger los derechos de los empleados y a prevenir situaciones que puedan afectar su vida personal y causar estrés relacionado con el trabajo. La implementación de estas normativas contribuye a garantizar un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal de los trabajadores.

 

¡Llámanos y te informamos sobre el protocolo de desconexión digital para tu empresa!