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Hoy, 2 de diciembre de 2024, ha entrado en vigor el registro de hospedaje. A partir de hoy, las empresas deberán transmitir a la aplicación ses.hospedajes “aquellos datos que ya recaben de manera habitual en el ejercicio de su actividad” y que figuren en el real decreto.

Quiénes están obligados

1.- Actividades de hospedaje

Las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:

  • Los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  • Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

2.- Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor

Las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:

  1. Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
  2. Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
  3. La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.

Qué deben hacer

  1. Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
  2. Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios, que ya recababan habitualmente. , y transmitirlos a la aplicación ses.hospedajes.
  3. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
  4. Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas.

Cómo deben registrar los datos

  1. Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se establezca, los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades.
  2. Se deberán comunicar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
  3. Las comunicaciones se realizarán por procedimientos telemáticos.

Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.

 

Cómo y para qué se conservan

  1. Los datos personales generados en ejecución de lo establecido serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias. Asimismo, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.
  2. En la configuración de estos ficheros se dará especial relevancia a la posibilidad de interconexión con otras bases de datos policiales a los efectos de mejorar la eficacia en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o los relacionados con la delincuencia organizada de carácter grave.

 

Qué datos hay que registrar

Tras la última reunión de la SES con la representación patronal del sector turístico, se ha acordado, que los datos que se deberán de recabar serán los que se estaban recogiendo habitualmente en el registro de la actividad.

 

Proteger los datos desde tu empresa es fundamental en un mundo cada vez más digitalizado. En Afine Consultoría, nos encargamos de que tu negocio cumpla con la normativa, para que puedas centrarte en lo que realmente importa.

¡Déjalo en nuestras manos y olvídate de preocupaciones!