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Con la entrada en vigor del Decreto 902/2020, es obligatorio para todas las empresas a partir del 14 de abril de 2021, tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

«Este registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregadas por sexo y distribuidos conforme a los establecido en el articulo 28.2 del Estatuto de los trabajadores.» (RD 902/2020)

¿Quién realiza el registro retributivo?

Puede realizarlo el empresario, el asesor laboral, la persona encargada de RRHH en la empresa o una consultora externa.

¿Cómo tratamos estos datos?

Todos los datos que necesitamos para elaborar el registro retributivo deben de ser anónimos, es decir, el asesor laboral o la persona responsable del personal, debe recopilar todos los datos que se necesita para realizar el registro retributivo y anonimizarlos.

«Salario de los trabajadores: El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2009, establece: «La información de los salarios por categorías y departamentos, (…) cumple suficientemente con las exigencias que al respecto establece el artículo 1 de la Ley 2/1991″ () por lo que no sería necesario concretar individualizadamente el salario de todos los trabajadores bastando informar respecto de los salarios por categorías y departamentos».

¿Quién puede acceder al registro retributivo?

Los trabajadores podrán acceder a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido íntegro del mismo.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación aplicable.

Resumiendo, la empresa debe proteger los datos de los trabajadores y no está obligada a facilitar datos personales. Para hacerlo, sería necesario contar con el consentimiento de los trabajadores ese tratamiento, puesto que en caso contrario la empresa podría ser sancionada por incumplimiento en materia de protección de datos.

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