Red.es ha publicado una resolución de modificación parcial de la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y hasta 2 empleados (inclusive) (segmento III) que incluye novedades respecto a la convocatoria del mismo segmento que se publicó el 12 de octubre de 2022.
A partir del 14 de junio queda abierto el formulario para que las microempresas y autónomos/as del segmento III del programa Kit Digital soliciten el bono de 3.000 euros y los ya beneficiarios de la cuantía anterior, los 1.000 euros adicionales.
Objetivo de la ayuda
Proporcionar a las microempresas y pequeñas empresas y trabajadores autónomos herramientas de seguridad, movilidad y colaboración en su puesto de trabajo con el fin de potenciar su productividad.
Qué subvenciona
Esta ayuda consta de dos partes:
- “Sitio web y presencia básica en internet”: esta primera parte subvenciona 2.000 euros con el objetivo de proporcionar a las pequeñas empresas la expansión y presencia en internet consistente en la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen un posicionamiento básico en internet.
- “Puesto de trabajo seguro”: esta parte subvenciona ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa junto con monitor nuevos, hasta 1.000€, que deberán cumplir unos requisitos que recoge la Orden de Bases. Este hardware deberá tener integrado en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X, de Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.
Sumando entre ambas una ayuda de 3.000 euros. (No se pueden solicitar estas ayudas por separado)
Requisitos para los beneficiarios
- Empresas entre 0 y hasta 2 trabajadores (inclusive).
- Empresas constituidas mínimo 6 meses antes de la solicitud.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas minimis (200.000€).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
No aplican estas modificaciones a las comunidades de bienes, sociedades civiles profesionales, sociedades civiles con actividad mercantil y explotaciones agrarias de titularidad compartida que pertenezcan al segmento III.
Cuándo puedo solicitar la ayuda
El formulario para solicitar esta nueva cuantía estará abierto a partir del 14 de junio a las 11 horas, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de octubre de 2025 a las 11 horas.
Empresas del segmento III que ya han sido beneficiarias del Kit Digital
Para aquellas empresas del segmento III que han sido beneficiarias en las ayudas del Programa Kit Digital del Segmento III por un importe de 2.000 euros, y que no se haya extinguido por renuncia o por cualquier otra causa que diera lugar a ello, podrán solicitar los 1.000 euros adicionales mediante una declaración de conformidad a través de su expediente en la Sede Electrónica de Red.es.
Plazo para consumir el bono
Tanto si la entidad es nueva solicitante como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses a contar desde la concesión.
Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cómo solicitar la ayuda
Para solicitar la ayuda, las empresas deberán:
- Registrarse en el área privada de acelerapyme.es
- Completar el test de autodiagnóstico digital.
- Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización en el catálogo.
- Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
Condiciones de la ayuda
Para comprar el ordenador subvencionado por esta ayuda deberá contratarlo a través de una de las empresas registradas como agente digitalizador que podrá encontrarlo publicado en la página de AceleraPyme.
El agente digitalizador será el que realice la acción, de forma que la empresa beneficiaria no tendrá que adelantar el dinero, sino que es el agente digitalizador el que se hace cargo y, posteriormente recibe la ayuda de 1.000€.
Una vez implantada, y completado el periodo de 12 meses de prestación del servicio, en caso de que la empresa beneficiara quisiera quedarse con el equipo, deberá abonar el valor del mismo al agente digitalizador, que será como máximo del 15% del importe del valor del Acuerdo firmado.
Los agentes digitalizadores
Los agentes digitalizadores son los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital, y podrán colaborar en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios, así como en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.
Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y los que reciban el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez se haya aceptado su justificación.
En Grupo Futuro te informamos y resolvemos todas las dudas que tengas y te ayudamos con los trámites de solicitud.