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La herramienta Apodera es una plataforma del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), diseñada para que los ciudadanos otorguen poderes a terceros, para que estos puedan actuar en su nombre ante las administraciones públicas de España.

Permite realizar apoderamientos de manera electrónica, lo que facilita la gestión de trámites, evitando la presencia física. Los poderes pueden ser generales (para múltiples trámites) o específicos (para gestiones concretas). Además, la herramienta permite consultar, modificar o revocar los apoderamientos otorgados.

 

Apodera es especialmente útil para asesores y gestores que manejan diariamente trámites administrativos en nombre de sus clientes. Les permite realizar, consultar y gestionar apoderamientos de manera ágil y segura, reduciendo la necesidad de desplazarse, enviar documentación física o utilizar los certificados digitales de sus clientes que son personal e intransferibles. A través de la plataforma, los asesores pueden obtener poderes de sus clientes para diferentes gestiones ante la Administración Pública, ya sea de forma general o específica. Esto simplifica mucho la burocracia y optimiza los tiempos de gestión para estos profesionales.

 

¿Cómo se puede apoderar?

La inscripción de un apoderamiento puede hacerla tanto una persona poderdante como una persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.

La comparecencia presencial se lleva a cabo en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.

 

¿Qué tipos de apoderamientos se pueden inscribir en el REA-AGE?

Existen tres tipos de apoderamientos que pueden inscribirse en el REA-AGE:

  • Tipo A: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública
  • Tipo B: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.
  • Tipo C: apoderamiento para determinados trámites.

 

¿Cómo pueden solicitar la inscripción las personas físicas?

En virtud del art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas pueden inscribir un apoderamiento mediante comparecencia presencial o electrónica, tal como se indica en el punto anterior.  La excepción a esta regla general es la situación en la que las personas físicas actúan como representantes de personas jurídicas. En este caso, la comparecencia tendrá que ser electrónica al considerarse obligados electrónicos, como señala el art. 14.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Cómo pueden solicitar la inscripción las personas jurídicas?

Tanto si el apoderamiento lo inscribe la persona poderdante como si la inscribe una persona apoderada, si uno de ellos es persona jurídica es sujeto obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (obligado electrónico), como señala el art. 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

¿Qué puede hacer una persona interesada como poderdante por Internet?

  • Inscribir un apoderamiento para uno o varios trámites
  • Consultar sus apoderamientos
  • Ampliar la vigencia de sus apoderamientos
  • Revocar apoderamiento.

¿Qué puede hacer una persona apoderada por Internet?

  • Consultar sus apoderamientos
  • Renunciar a apoderamientos
  • Aceptar apoderamientos

 

¿Cuándo entra en vigor un apoderamiento?

Un apoderamiento entra en vigor cuando llega al estado «Autorizado», o lo que es lo mismo, está vigente, bien porque el apoderado lo aceptó tras la inscripción del poderdante, bien porque un asesor jurídico ha emitido un informe de bastanteo favorable en el que se indica que el poder presentado por el apoderado en el momento de la inscripción es bastante y suficiente para surtir los efectos que pretende.

 

¿Qué plazo de vigencia tiene un apoderamiento?

El plazo máximo de vigencia no podrá ser superior a los 5 años. Se inicia en el momento de la inscripción y es quien lo inscribe el responsable de indicar la fecha de fin de vigencia, pudiendo esta prorrogarse a petición del interesado. Las prórrogas no podrán superar los 5 años máximos indicados. Al finalizar este periodo el apoderamiento pasará a estar caducado y habrá que inscribir uno nuevo si se desea continuar relacionándose con la Administración Pública a través de representante.

 

¿Puedo revocar un apoderamiento?

Sí. La persona poderdante podrá revocar un apoderamiento en cualquier momento, siempre que esté vigente, por comparecencia electrónica en la sede del PAG o de forma presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. Tendrá que presentar el Anexo II de revocación de apoderamientos. Este acto administrativo quedará inscrito en el REA-AGE.

 

 ¿Se puede renunciar a un apoderamiento?

Sí. La persona apoderada puede renunciar al apoderamiento en cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado. Este acto administrativo quedará inscrito en el REA-AGE.

 

¿Cómo acredito mi identidad?

Con DNI electrónico o certificado digital reconocido en vigor (requisito imprescindible).

 

¿Es obligatorio el bastanteo de los poderes?

En los apoderamientos inscritos por una persona apoderada, bien presencialmente, bien electrónicamente, se requiere la presentación de un poder notarial o documento público firmado electrónicamente por ambas partes que tendrá que ser bastanteado, o lo que es lo mismo, los servicios jurídicos del organismo correspondiente habrán de certificar que el documento aportado es bastante y suficiente para surtir los efectos que persigue. El apoderamiento no estará autorizado y no surtirá efecto sin haber pasado por este trámite.