Ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento del Contrato de Formación en alternancia
Hasta 6.000€ podrán obtener empresas de la Comunidad de Madrid que incorporen a su plantilla personal bajo la modalidad del contrato de formación en alternancia.
Con esta iniciativa se pretende fomentar que las personas jóvenes que estén desempleadas se incorporen al mercado laboral.
Las ayudas serán de 5.500€ si la personas contratada es hombre y se contrata a jornada completa durante 12 meses, y de 6.000€ si la persona contratada es una mujer o una persona perteneciente al colectivo trans.
Estaríamos hablando de que una empresa ubicada en la Comunidad de Madrid puede obtener una bonificación de hasta casi 10.000€.
Estas ayudas se enmarcan dentro de la línea 4 de ayudas: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.
En el siguiente enlace tienes toda la información con los requisitos necesarios: aquí
Cuantía de las ayudas
- 5.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato de formación en alternancia, de cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:
- Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.
No podrán acogerse a las ayudas de esta línea de subvención:
- las sociedades civiles,
- las comunidades de bienes,
- las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o
- cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
Requisitos
Requisitos de las personas contratadas
- Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
- Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Requisitos de las contrataciones
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Requisitos de los beneficiarios
- Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo a los establecido en la normativa reguladora.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
Tramitación
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
Si la solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, no reúne los requisitos establecidos en la normativa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
La Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
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