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El gobierno de Cantabria concederá ayudas de hasta 10.000 euros por contrato de formación con el objetivo principal de favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el mercado laboral.

Las ayudas vienen recogidas en el Decreto 71/2022, de 21 de julio, que modifica el Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

 

Qué contratos subvenciona esta ayuda

Se subvencionarán los contratos de formación formalizados a partir del 30 de marzo de 2022.

De esta manera, la ayuda se podrá realizar para:

  • La formalización de contratos de formación en alternancia con una duración mínima de 6 meses e inferior a 1 año.
  • La formalización de contratos de formación en alternancia con duración máxima de un 1 de duración mínima e inferior a 2 años.
  • La formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de dos años.
  • La prórroga de contratos de formación en alternancia de 1 año como mínimo.

 

 

Requisitos para las empresas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado, autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, que:

  • Desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Formalicen los contratos de trabajo subvencionables o sus prórrogas.
  • Estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Requisitos para las/os empleadas/os

Aquellas personas contratadas por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.
  • Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido.
  • Tener menos de 30 años.

 

Cuantías de las subvenciones

La cuantía de la subvención será:

  • Por contratos de mínimo 6 meses e inferior a 1 año: 000 euros en el caso de hombres y 2.300 euros en el caso de mujeres.
  • Por contratos de mínimo 1 año e inferior a 2 años: 000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.
  • Por contratos de duración máxima de 2 años: 500 euros en el caso de hombres y 10.000 euros en el caso de mujeres.
  • Por las prórrogas de contratos de un año como mínimo: 4.000 euros en el caso de hombres y 500 euros en el caso de mujeres.

 

Además, las cuantías mencionadas se pueden aumentar en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada esté bajo alguna de estas circunstancias:

  • Sea víctima de violencia de género.
  • Tenga alguna discapacidad.

También, podrán experimentar un aumento adicional de un 25% cuando la contratación la realice una microempresa con una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata o prorroga y por la que se solicita la subvención.

Todos los incrementos previstos serán compatibles entre sí, pero solo se podrán subvencionar por la misma persona contratada dos solicitudes de subvención, siempre que una de ellas sea por la formalización de una de las modalidades de contrato inicial y la otra por su prórroga.

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En Grupo Futuro estamos a tu servicio para solventar cualquier duda sobre el contrato de formación en alternancia.

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