En la ORDEN de 6 de mayo de 2024 se han aprobado las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2024.
La convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral.
Qué contratos subvencionan estas ayudas.
Las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de menores de 30 años a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario.
b) Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años.
Quiénes pueden acceder a las ayudas.
Podrán ser empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden:
- Empresas
- Personas autónomas
- Comunidades de bienes y sociedad civiles
Siempre que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación:
a) Que hayan cumplido 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.
b) Que estén desempleadas, preferentemente personas paradas de larga duración, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
Exclusiones
Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
- Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 y en la Orden de 9 de agosto de 2023
Contratos subvencionables
Serán subvencionables al amparo de este programa:
- Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional.
- Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.
Los contratos deberán tener una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.
Igualmente serán subvencionables al amparo de este programa los incentivos a la formación en competencias blandas de cada una de las personas que sean contratadas al amparo de esta convocatoria con una duración mínima de 50 horas.
El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante se establece en 5.
Periodo de vigencia
El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.
En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, el 15 de octubre de 2024.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:
Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:
- Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
- Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
- Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
Incentivo a la formación: por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 50 horas:
- 1.700 € para formación presencial, IVA excluido.
- 850 € para teleformación, IVA excluido.
Presentación de solicitudes y plazo
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
En Grupo Futuro estamos a tu servicio para solventar cualquier duda sobre el contrato de formación en alternancia.