Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
Finalidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. A través del Impulso al contrato formativo.
Empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:
- Las empresas
- Las personas trabajadoras autónomas
Siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público.
Las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Requisitos
El contrato de formación en alternancia debe ser:
- A tiempo completo
- Duración mínima de 12 meses
- Jóvenes menores de 30 años, desempleados, no ocupados e inscritos en la correspondiente oficina de empleo del SEF y/o inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Exclusiones.
Quedarán excluidos de la concesión de la subvención los siguientes supuestos:
- Las contrataciones realizadas con personas que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante un contrato por tiempo indefinido
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
- La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
- La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial.
- Las empresas que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente.
- Las contrataciones por las empresas de trabajo temporal.
- Que la persona contratada no haya tenido relación laboral con la empresa de carácter temporal en los seis meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención.
Cuantías
Línea 3: Impulso al contrato formativo.
Contrato de formación en alternancia establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
- A tiempo completo: 3.000 euros.
- Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para la misma finalidad a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.
Número máximo de subvenciones por beneficiario
Una misma empresa no podrá obtener por ejercicio presupuestario más de 5 subvenciones por línea ni más de 10 subvenciones con cargo al conjunto de las líneas reguladas en esta orden.
Solicitudes de subvención
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud electrónica elaborado para cada modalidad de subvención e irán dirigidas a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El plazo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo la fecha límite para la presentación de solicitudes la que se indique en la correspondiente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la CARM.
Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias deberán cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, que será de 12 meses y se iniciará a partir de la fecha de alta de la persona contratada.