A causa de los graves daños causados por la DANA en diferentes municipios de nuestro país, el gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el que se aprueban diferentes ayudas para los afectados.
Ayudas para autónomos y empresas por la Dana
La ayuda más destacada para los autónomos y las empresas son subvenciones directas por un valor de 838 millones de euros, de los cuales, los autónomos recibirán 5.000 euros.
Mientras, las empresas afectadas por la Dana podrán optar a entre 10.000 y 150.000 euros en función de su volumen de operaciones en el ejercicio 2023, de la siguiente manera:
- Empresas con volumen de operaciones inferior al millón de euros: 10.000 euros
- Empresas con volumen de entre 1 y 2 millones: 20.000 euros
- Empresas con volumen de entre 2 y 6 millones: 40.000 euros
- Empresas con volumen de entre 6 y 10 millones: 80.000 euros
- Empresas con volumen superior a los 10 millones de euros: 150.000 euros
Plazos y solicitud de las ayudas para autónomos y empresas
Según se recoge en el real decreto, los interesados podrán acceder a las ayudas a través de un formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo para la presentación del formulario empieza este 19 de noviembre y termina el 31 de diciembre de 2024.
Para solicitar las ayudas es necesario:
- Incluir una declaración responsable conforme a la normativa europea de ayudas estatales.
- La Agencia Tributaria gestionará la solicitud con un procedimiento de devolución.
- Los pagos se realizarán por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2024. La recepción de la transferencia será considerada como notificación de la concesión de la ayuda.
- Si no se recibe el pago en un plazo de tres meses tras el cierre de solicitudes, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, y el solicitante podrá recurrir.
La Administración empezará a realizar los pagos el próximo 1 de noviembre. mediante transferencia bancaria. La solicitud se entenderá como desestimada si quien la solicita no recibe el abono antes de que finalice el mes de marzo de 2025.
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades. Cabe destacar que la concesión de esta ayuda está condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
Requisitos para beneficiarse de la exención
- Las empresas deben haber suspendido o reducido sus actividades normales como consecuencia de los daños provocados por la DANA.
- Deben haber recibido autorización para aplicar un ERTE conforme al artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Medidas laborales
Entre las medidas laborales que se han presentado, se encuentra:
- La incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos a consecuencia de la Dana. Las personas que se acojan a esta prestación recibirán el 75% de su salario desde el primer día de incapacidad, al considerarse un accidente de trabajo.
- Los autónomos que no puedan seguir con su actividad por la Dana se podrán beneficiar de una prestación por cese de actividad que corresponderá al 70% de la base de la cotización.
No es necesario ningún periodo mínimo de antigüedad para poder pedir esta asistencia.
- Mientras que aquellos que perciban pensiones no contributivas o el Ingreso Mínimo Vital verán incrementada la cuantía un 15% durante 3 meses.
ICO
El Consejo de Ministros ha aprobado la puesta en marcha de una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) dotados con 5.000 millones de euros para empresas, autónomos y a hogares.
ERTE
Las empresas de territorios afectados por la Dana que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE, estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla, al menos hasta febrero de 2025.
Impuestos
Se ha concedido una reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del presente ejercicio para quienes hayan visto damnificado sus locales de negocio «o bienes afectos esa actividad» y que se sitúen entre los municipios afectados por la Dana. Todo ello, «siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad». La minoración será proporcional al tiempo transcurrido entre el cese de la actividad y el reinicio de la misma.
También se reduce el IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias de la zona afectada. Todas estas acciones se suman al aplazamiento del segundo pago de la declaración de la renta hasta 2025 para los ciudadanos de la provincia de Valencia, que ya había sido anunciado este lunes.
Período de aplicación
La exención se aplicará durante los periodos de suspensión o reducción de jornada de las personas trabajadoras afectadas desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.
Listado de municipios cuyas empresas podrán acogerse a las ayudas por la Dana
Puesto que algunas de las medidas para autónomos y empresas afectadas por la Dana son únicamente para las que han sido marcadas por el Gobierno de España como damnificadas, a continuación, se muestra la relación de todos ellos:
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhaurín de la Torre, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, Chiva, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguilla, Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi/Montroy, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València, Vilamarxant, Yátova y Benicull de Xúquer.