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El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública quiere ayudar a las pequeñas y medianas empresas con la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital disponibles en el mercado, con lo que ha denominado «Kit Consulting», que ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.

En su implementación, el programa emplea el mismo modelo de gestión que el Kit Digital, y se integra en su ecosistema y plataforma tecnológica, garantizando una misma experiencia a la pyme solicitante y beneficiaria. Además, se dirige a los mismos sectores de PYMEs que el Kit Digital. De esta forma, se aprovechan las sinergias y capacidades de gestión disponibles, la excelencia en la gestión, así como la notoriedad y reconocimiento de la marca, lo que permitirá acelerar la tramitación y potenciar la demanda.

 

Empresas beneficiarias

Las pequeñas y medianas empresas recibirán una ayuda en función de su número de empleados. Esta Orden establece tres segmentos de beneficiarios:

  • Segmento A, Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento B, Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
  • Segmento C, Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

Importes

Los importes asociados según el segmento al que pertenezca la empresa serán de:

  • 12.000 euros, segmento A.
  • 18.000 euros, segmento B.
  • 4.000 euros, segmento C.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria (11 de mayo de 2024), o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.

 

Requisitos de los Asesores Digitales Adheridos

Únicamente los Asesores Digitales Adheridos podrán prestar asesoramiento para los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión sea igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
  • Que la entidad solicitante esté dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas en el Anuncio de Adhesión.

Obligaciones de los Asesores Digitales Adheridos

Las obligaciones de los Asesores Digitales Adheridos serán las siguientes:

  • Comunicar, en caso de requerimiento, las empresas contratadas con las que va a prestar servicios de asesoramiento, así como el empleo generado tanto en el Asesor Digital Adherido, para el servicio, como en las distintas empresas contratadas, en su caso.
  • Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares, realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
  • Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.
  • Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos.
  • No promocionar a través de los canales y medios del Programa servicios de asesoramiento en transformación digital que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro servicio de transformación digital que no corresponda con el Catálogo de Servicios de Asesoramiento mencionado.
  • Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Asesor Digital.
  • Mantener su domicilio fiscal en la Unión Europea.
  • Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento que se formalice.
  • Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará a los Asesores Digitales Adheridos, una vez justificada y comprobada. La cuantía de los pagos viene establecida en cada Categoría de Servicio dentro del Catálogo de Servicios de Asesoramiento, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento.