- La empresa no puede tener deuda con Hacienda y Seguridad Social.
- La empresa no podrá haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
- La persona contratada debe estar inscrita como demandantes de empleo o en situación de desempleadas, salvo determinados colectivos.
- La persona contratada no podrá provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta (salvo despido improcedente o colectivo).
- No haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.
- Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia
Como ya habrás visto hay tres bonificaciones que se pueden aplicar a el contrato de formación en alternancia a raíz de la entrada en vigor del RDL 1/2023 de 10 de enero. Así pues, tendremos que diferenciar entre los contratos celebrados con anterioridad al 1 de septiembre y los celebrados a partir del 1 de septiembre.
Cantidades a bonificar
Contratos anteriores al 1 de septiembre 2023
En los contratos suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, 1 de septiembre de 2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración por lo que se seguirán manteniendo la reducción del 100% de la cuota fija de la SS durante toda la duración del contrato. (Será del 75% si la empresa tiene una plantilla superior a 250 personas).
Contratos a partir del 1 septiembre 2023
Si el contrato se celebra a partir del 1 de septiembre se tiene derecho a una bonificación de 119€, (bonificación de 91€/mes más bonificación de 28€/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta) sobre la cuota fija de SS, que en 2023 se encuentra en los 170,69€.
Además de esta bonificación, se podrá añadir una bonificación por tutorización que puede alcanzar hasta los 199€, según corresponda 60€ de tutorización si la empresa es de 5 o más personas en plantilla, o de 80€ en caso de empresas con una plantilla inferior a 5 personas.
Requisitos que tiene que cumplir tu empresa para la bonificación
Pasos para tramitar el contrato
Envío de la ficha
Para iniciar el trámite del contrato para la formación en alternancia deberán enviarnos la ficha de recogida de datos, que podrán cumplimentar y enviar directamente a nuestra página web.
Puedes cumplimentarla y enviarla pinchando aquí
Presentación de la documentación
La documentación que necesariamente se debe aportar en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, es:
El contrato deberá ir firmado en todas las páginas
Código de contrato 421- 521 y 450 – 550 si el trabajador está inscrito como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Anexo I. Convenio de colaboración centro/empresa . Se enviará cumplimentado desde nuestro centro.
Envío de la documentación
Una vez formalizada la documentación, deben remitir al centro:
- Contrato Formativo para la formación en alternancia.
- Anexo I. Convenio de colaboración centro/empresa firmado en todas las páginas por las partes intervinientes para mayor seguridad jurídica.
- Domiciliación bancaria
- Huella del registro telemático del contrato.
Formas de envío
- Por correo electrónico a: contratos@academiafuturo.com
Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia
¿Cuales son las ventajas para los empleados?
– Facilita la incorporación al mercado laboral.
– Permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional gratuita y de gran utilidad.
– Ofrece posibilidad de Contratación hasta 2 años.
– Permite volver a ser contratado para la formación en alternancia si se cambia de actividad laboral.
– Goza de todas las coberturas básicas en materia de seguridad social incluida la prestación por desempleo.
– La formación adquirida será conducente a la adquisición del certificado de profesionalidad correspondiente.
– Si se trata de formación del Catálogo de especialidades formativas, se obtendrá una certificación.
– La formación será online guiada por tutores expertos, que estarán a disposición para resolver dudas.
– Se obtendrá un Certificado de Profesionalidad al finalizar la formación.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona trabajadora?
Es posible suscribir un contrato formativo para adquirir experiencia laboral con usuarios que no cuenten con la cualificación profesional exigida por las titulaciones o certificados necesarios.
Para personas de 16 a 30 años: Este contrato formativo se puede formalizar para conseguir un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 y 2, o una trayectoria formativa que incluya formación del catálogo de especialidades formativas.
Para personas mayores de 30 años: Pueden formalizar este contrato si cuentan con estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3. No obstante, esta limitación no aplica a personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social.
Además, para poder formalizar este contrato, se deben cumplir las siguientes condiciones:
– No poseer titulación oficial relacionada con el puesto.
– No haber tenido un contrato de formación anterior del mismo nivel formativo y sector productivo.
– No haber desempeñado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato.
¿Cómo se tramita un contrato de formación en alternancia?
- Envía a través de nuestra web la ficha de recogida de datos completada.
- Cuando recibamos la ficha con todos los datos necesarios, cumplimentamos la documentación necesaria para el alta del contrato.
¿Necesitas más información?
Formulario de Contacto
Avda. Juan Pablo II, 64B Bajo, 18013, Granada
C/El Guerra, nº 10, 18014, Granada
Tel: 958 999 200 – Fax: 900 101 528 – Móvil: 692 689 795
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