Skip to main content

Formación bonificada para personal en ERTE

 

En el BOE del 12 de julio se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que entró en vigor el 13 de julio.

El día 30 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo objeto era dar solución a numerosas deficiencias que aquejan al mercado laboral español.

Según el real decreto el mecanismo RED podrá ser activado en las modalidades:

Cíclica : Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Por tanto, se trata de una situación de crisis que supera a un solo sector y se generaliza. Esta modalidad puede tener una duración máxima de un año.

Los expedientes por esta modalidad dan derecho a la exención en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por recaudación conjunta en los siguientes porcentajes: el 60%, desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación; el 30%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo antes señalado; y el 20%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación de dicho plazo.

Sectorial : Tiene lugar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. La duración máxima inicial es de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. En este caso, la exención para el empresario es del 40%.

Las medidas aplicables permiten la reducción de la jornada laboral o la suspensión de los contratos de trabajo, con ciertas condiciones. Cada persona trabajadora solo puede ser afectada por una de estas medidas, sin combinación de ambas.

Acciones formativas

Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo a las que se refiere este reglamento, las empresas desarrollarán acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad.

Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y las personas trabajadoras incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dichas normas, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de la jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del Mecanismo RED, o durante el tiempo de trabajo, y en todo caso antes de que transcurran seis meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Las empresas que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere este artículo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

 

  • a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

 

Más info: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16158