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Formación programada para empresas

Formación programada

“Convierte tu crecimiento profesional en un hábito.»

¿Qué es la formación programada para empresas?

La formación empresarial programada es un modelo que ofrece a las empresas una bonificación para capacitar a sus trabajadores de acuerdo con sus necesidades, con el fin de mejorar, actualizar y adquirir nuevas competencias y habilidades profesionales.

Todas las empresas españolas que coticen por la contingencia de formación profesional son beneficiarias, ya que disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores.

Esta ayuda económica se aplica directamente como bonificaciones/descuentos a las cuotas sociales de la TGSS que mensualmente pagan las empresas.

¿Qué créditos tiene mi empresa?

Las empresas cuentan con un crédito para formación basado en el número de trabajadores y en la cuota de formación profesional.

420
1-5 trabajadores
100
Cotizado de 6-9 trabajadores
75
Cotizado de 10-49 trabajadores
60
Cotizado de 50-249 trabajadores
50
Cotizado para más de 249 trabajadores

Catálogo de cursos

Preguntas frecuentes sobre la formación programada

¿Cómo puedo saber cuántos créditos de formación tiene mi empresa?

Puedes conocer el número de créditos de formación que tiene tu empresa a través de la Seguridad Social o consultando directamente a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) o bien nosotros te lo consultamos desde aquí.

¿Qué tipo de formación puede ser financiada a través de la formación programada?

La formación programada puede financiar una amplia variedad de cursos y programas de formación, siempre y cuando estén relacionados con el ámbito laboral de la empresa y se ajusten a los requisitos establecidos por la normativa vigente.

¿Qué ocurre si una empresa no utiliza todos sus créditos de formación?

Si una empresa no utiliza todos sus créditos de formación, estos no se acumulan para el año siguiente. Es decir, los créditos no utilizados se pierden al final de cada año natural.

Sin embargo, existe la opción para las empresas con una plantilla de 50 o inferior, de comunicar antes del 30 de junio, su intención de acumular el crédito disponible para el siguiente o los dos siguientes ejercicios

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