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Se ha publicado el Real Decreto Ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que permite la prórroga de los ERTES.

Estas medidas estarán en vigor desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, se autorizará previa presentación por parte de las empresas, de la solicitud entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, si no hay respuesta se considerará autorizada por silencio administrativo.

La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos entre los meses de julio y septiembre 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. Si el ERTE es ETOP, la solicitud y la relación de horas se acompañarán de un informe de la representación de los trabajadores.

Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad social, las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el Erte entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero del 2022.

Aclaremos algunos puntos:

¿Qué empresas tienen derecho a esta exención?

Todas aquellas empresas que soliciten en octubre la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica y aquellas que presenten un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

¿Qué objetivo tiene impartir formación?

Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo. Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recalificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

¿Cómo se desarrolla esta formación?

Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

¿Qué plazo hay para realizar los cursos?

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

¿Las acciones formativas deben de tener horas mínimas?

Sí, pero solo para empresas a partir de 10 trabajadores en plantilla.

  • De 10 a 49 trabajadores tendrán que hacer cursos de, como mínimo, 30 horas.
  • De 50 empleados o más, acciones formativas de al menos 40 horas.

¿Cómo se financian estos cursos?

El Servicio Público de Empleo Estatal incrementará el crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, es decir, empresas que tengan trabajadores en ERTE se les aumentará el crédito que ya tienen anualmente, para formarlos según las especificaciones anteriormente mencionadas, en las siguientes cantidades:

  • De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más trabajadores: 320 euros por persona.

¿Como demuestro que he realizado la formación para obtener las exenciones?

Una vez transcurrido el plazo máximo para la ejecución de las actividades formativas (30 de junio de 2022), la Tesorería de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de los trabajadores por los que las empresas se han aplicado las exoneraciones del 80% entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero.

Posteriormente el SEPE “verificará” que la formación se ha realizado. Y si detectara que no han existido las acciones formativas, la Seguridad Social se lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatarios para aplicarles la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

No obstante, si las empresas pueden acreditar que sí facilitaron los cursos a sus trabajadores podrán cobrar la mayor exoneración, aunque los trabajadores no hayan asistido a las actividades formativas.

¿Qué exoneración obtengo si imparto formación a los trabajadores en Erte?

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Con actividad formativa: 10 o más trabajadores 80%.
  • Sin actividad formativa: 10 o más trabajadores 40%.
  • Con actividad formativa: Menos de 10 trabajadores 80%.
  • Sin actividad formativa: Menos de 10 trabajadores 50%.

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