El nuevo anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros establece la obligación para autónomos y empresas de entregar mensualmente a sus empleados un informe detallado con las horas extraordinarias trabajadas. Este documento deberá incluir un desglose claro que diferencie entre horas ordinarias, complementarias y extra realizadas en el mes, garantizando así mayor transparencia en el control horario.
El registro de jornada deberá realizarse de forma digital, asegurando que cada trabajador pueda registrar su horario de manera personal e inalterable. Además, los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo deberán poder acceder a esta información en cualquier momento, incluso de manera remota.
Para garantizar la autenticidad de los registros, se exigirá que la identificación del trabajador sea «inequívoca», aunque sin la obligatoriedad de usar métodos biométricos debido a las restricciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
El incumplimiento de esta normativa podría suponer sanciones de hasta 10.000 euros por empleado, y en los contratos a tiempo parcial, en caso de irregularidades, se presumirá que el trabajador ha estado a jornada completa. Se prevé que esta medida entre en vigor en diciembre de 2025, con un periodo de adaptación de seis meses para los negocios.
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