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La legionelosis es una enfermedad de origen ambiental, ocasionada por la bacteria legionela que prolifera en ambientes húmedos, por ello, el Real Decreto 487/2022 (modificado por Real Decreto 614/2024) regula la prevención y control mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua, para la protección de la salud poblacional.

Ámbito de aplicación

Las medidas se aplicarán a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

Instalaciones de alto riesgo

Se consideran instalaciones de alto riesgo, aquellas que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad:

  • Sistemas de agua sanitaria.
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  • Sistemas de lavado de vehículos.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Empresas con riesgo

Teniendo en cuenta que la bacteria de la legionella prolifera en agua templada, es muy importante cumplir con las medidas de prevención y formación en aquellos establecimientos donde se dan las condiciones, como:

  • Hostelería.
  • Centro sanitarios.
  • Residencias de estudiantes o ancianos.
  • Edificios públicos.
  • Centros deportivos y gimnasios.
  • Industrias alimentarias.
  • Plantas de tratamiento de agua.

 

Responsables

Son responsables del cumplimiento de la normativa:

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
  • Cuando la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, será la persona explotadora la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria.

 

Medidas preventivas

  1. La persona titular de una instalación estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.
  2. Todas aquellas instalaciones consideradas de riesgo deberán de aplicar estos principios básicos:
  • Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
  • Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
  • Minimizar la emisión de aerosoles.
  • Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.

 

Formación del personal

La persona titular de las instalaciones debe garantizar que todo el personal propio o externo implicado en las actividades relacionadas con legionalla, cuente con la formación correspondiente. Estos son:

  • El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones (mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, etc.).
  • La persona responsable técnica del PPCL o PSL.
  • El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento.

Es decir, la empresa que se haga cargo de las actividades relacionadas con la legionella, bien sea la empresa “afectada” o la especializada en estas actividades, deberán encargase de que sus trabajadores tengan la formación requerida.

 

Infracciones

Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, las infracciones cometidas según el RD 487/2022 tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria.

El real decreto establece infracciones leves, graves y muy graves. El incumplimiento de la obligación de formación del personal es considerado una infracción grave.

 

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