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Sin autorización previa, hasta 30 años como mínimo, y con la formación aún por determinar.

Llegado el día 30 de marzo, y tal y como se recogía en el artículo 11 del nuevo texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es posible formalizar nuevos contratos formativos, en sus dos modalidades, contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional.Por ello, hoy mismo, el SEPE ha publicado una NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIONES DE CONTRATOS, la cual puedes consultar aquí.

Así mismo, ha publicado el nuevo modelo de CONTRATO DE TRABAJO DE FORMACION EN ALTERNANCIA, el cual también dejamos aquí disponible.

En relación a la NOTA INFORMATIVA cabe destacar que:

  • CONTRATOS FORMATIVOS vs CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

A partir del día 30 de marzo sólo podrán formalizarse CONTRATOS FORMATIVOS bajo esta nueva modalidad. En ningún caso será posible INICIAR ni FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE regulados en la redacción anterior del artículo 11. Asimismo, a partir de dicha fecha no se podrán considerar estimadas por silencio administrativo las solicitudes de autorización que no hubieran sido resueltas en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de autorización. Se ha de considerar que tanto las autorizaciones expresas, como por silencio positivo cuya fecha de inicio de la contratación sea a partir del 30 de marzo de 2022 devienen ineficaces.

  • AUTORIZACIÓN PREVIA

A modo garantista, y sobre todo, SIN PERJUICIO DE UN DESARROLLO REGLAMENTARIO, el SEPE entiende que la obligación de obtener una autorización previa no está en vigor. Esto aparece argumentado en el documento NOTA INFORMATIVA, y supone un gran avance para la tramitación de estos nuevos CONTRATOS FORMATIVOS.

  • FORMALIZACIÓN

Acompañando a lo comentado anteriormente en cuanto a la autorización previa, hay que indicar que, según la noticia, el aplicativo Contrat@ está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico. Hasta que no esté adecuada Contrat@ a las nuevas modalidades, la comunicación de los contratos de formación en alternancia se efectuará utilizando los mismos códigos y formatos de los anteriores contratos para la formación y el aprendizaje. Cuando el desarrollo se materialice, las empresas dispondrán de 90 días a partir de la comunicación para acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los nuevos requerimientos.

  • CONTENIDO FORMATIVO Y PLAN FORMATIVO INDIVIDUAL

Existiendo dos modalidades, y ateniéndonos a la que nos incumbe, el contrato de formación en alternancia necesita de un plan formativo individual donde se recoja el contenido de la formación, el calendario, actividades y demás cuestiones relativas a la formación que el alumno va a recibir. En principio, según la NOTA INFORMATIVA, se puede entender que el contenido del plan formativo no resultará sustancialmente diferente del que se preveía para el acuerdo de actividad formativa que ya se venía utilizando. Por ello, y en defecto de desarrollo reglamentario, y hasta que este se produzca, se podrá utilizar como referencia para el plan formativo individual el contenido del acuerdo para la actividad formativa establecido para el contrato para la formación y el aprendizaje, es decir, el que hemos utilizado hasta hoy.

En cuanto al contenido de dicha formación, sí que queda más en el aire, en tanto en cuanto, no aparece nada en dicha NOTA, y el desarrollo está pendiente. Sin embargo, y analizando el nuevo modelo de CONTRATO DE TRABAJO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, indica literalmente:

“…procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios ó el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo”.

Por ello, y en tanto no se desarrolle reglamentariamente este aspecto, entendemos que cualquier formación incluida en el Catálogo es válida. Cuestión distinta será que tras el desarrollo se modifique o de lugar a interpretaciones distintas.

En cualquier caso, desde Grupo Futuro seguiremos manteniéndote al tanto de las novedades que puedan surgir, quedando siempre a vuestra disposición para formalizar contratos desde el momento en el que ello sea posible.

Si quieres ampliar información, se va a impartir un webinar gratuito (+ Info aquí) explicando estos aspectos, siempre con las connotaciones que conlleva analizar una norma cuyo Desarrollo Reglamentario está aún por publicar.

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