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El Gobierno refuerza el derecho a la conciliación y a la protección a las personas trabajadoras

 

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio recoge los nuevos permisos que vienen a mejorar el derecho de conciliación de las personas trabajadoras.

Estamos hablando de un permiso de 8 semanas para el cuidado de las hijas e hijos, un permiso de 4 días por fuerza mayor, y un permiso de 5 días al año para cuidar de un/a familiar.

Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de las hijas o hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el/la menor cumpla 8 años. Este permiso tendrá una duración no superior a 8 semanas, que podrán ser continuas o discontinuas, intransferible y que podrá disfrutarse de una manera flexible. En cualquier caso, este permiso es no retribuido.

Para disfrutar de este permiso la persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, o en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

Este permiso se ha creado con la idea de favorecer el cuidado de los hijos durante períodos sin clase.

Permiso de 4 días por fuerza mayor. En este caso, el permiso será retribuido y genera el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá utilizar por horas o por días hasta sumar los 4 días al año.

Permiso de 5 días al año para cuidar de un/a familiar. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»

Además, se Se prevé un permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Se amplía el permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Y en cuanto a la adaptación de jornada, se modifica el apartado 8 del artículo 34, de  la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.que tendrá la siguiente redacción:
«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce  años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.