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En el artículo 31 de la resolución del 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece un plus compensatorio de formación con el objetivo de contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada, en aras a conseguir un sector moderno y competitivo.

Qué es el plus compensatorio

Las empresas de hostelería de la Comunidad de Madrid, a partir del 1 de enero de 2024, a aquellas personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva un servicio mínimo de 90 días al año, deberán facilitarle formación en materia de hostelería, la cual deberá ser acreditada en el año natural de su participación.

Cómo se podrá acreditar

Las empresas deberán de acreditar su participación en:

  • Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.
  • O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.
  • O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.

Plazo

El plazo para la acreditación de la formación será el año natural de la participación, del 1 de enero a al 31 de diciembre del mismo año.

Condiciones

Las condiciones exigidas para que la formación pueda ser acreditada correctamente:

  • El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo.
  • Quedarán excluidas como materias formativas aquellas que sean de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actividad de la empresa, como son las relativas a Prevención de Riesgos Laborales (art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y Manipulación de Alimentos.

Cuándo habrá que abonar el plus compensatorio de formación

Cuando no se haya realizado alguna de las citadas acciones, las empresas deberán abonar a cada persona trabajadora en la siguiente anualidad y en las sucesivas, si continúan sin realizarse, un Plus Compensatorio de Formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), con las siguientes condiciones de devengo:

  • No se abonará en gratificaciones extraordinarias ni, en su caso, en el complemento de permanencia.
  • No se devengará durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo.
  • La cuantía de dicho plus no será revisable anualmente.
  • Dicho Plus Compensatorio de Formación no tendrá la consideración de compensable o absorbible con las retribuciones que pudiera venir percibiendo el trabajador.

Cuándo NO habrá que abonar el plus compensatorio de formación

Las personas afectadas por este convenio no tendrán derecho al plus compensatorio cuando la persona trabajadora no acepte la realización de la formación sin causa justificada.

Se considerará causa justificada motivos de conciliación, si el horario de impartición de la formación es fuera de la jornada laboral habitual, o encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Cómo acreditar la exclusión de la obligación de abonar el plus compensatorio

Para quedar excluido de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación se establecen estas opciones de acreditación:

  • Mediante certificación expedida por organización empresarial firmante de este convenio que participe o promueva la formación específica para hostelería, que acredite la adhesión de la empresa a la misma.
  • Mediante certificación que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, haciendo constar las fechas, lugares, contenidos y participantes en los cursos de formación, expedida por la Entidad formativa que haya impartido los cursos con el visado de la Comisión Paritaria.
  • Mediante certificación expedida por una organización sindical firmante de este convenio, que acredite la participación de la empresa en un plan agrupado de formación continua en materia de hostelería desarrollado por estas entidades.

 

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