El artículo 24 del convenio colectivo del sector para el comercio en general de Granada y provincia publicado en BOP núm, 79 del 25 de abril de 2024, establece que para acogerse a la exoneración del pago del plus de compensación para el desarrollo de políticas sociales, las empresas a las que le sea de aplicación el convenio colectivo, pueden desarrollar dichas actuaciones con infraestructura propia o concertados con terceras empresas o entidades acreditadas en el sector, con la única obligación de acreditar ante la Comisión Mixta Paritaria del Convenio dichas políticas sociales.
Para poder aplicar la exoneración del pago del plus de compensación para el desarrollo de políticas sociales, la empresa empleadora no tiene por qué estar adscrita directa o indirectamente a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada.
El modo de acreditar, por la empleadora, la realización de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales, será el siguiente:
- Mediante certificación que acredite la adhesión de la empresa en la organización empresarial más representativa del sector en la provincia de Granada, es decir la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada.
- Mediante certificación por parte de la empresa que acredite el desarrollo de actividades anuales dirigidas a la información, formación y asesoramiento en políticas sociales.
Para que no proceda la obligación de abono del plus, el empleador deberá acreditar ante la Comisión Mixta Paritaria, que se encuentra adscrito a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada, certificación que tendrá una vigencia máxima seis meses, por lo que semestralmente deberá disponer el empleador de nuevo certificado y acreditarse a la Comisión Paritaria por medio de escrito registrado por dicha Comisión.
En caso de acreditarse el desarrollo de actividades de información, formación y asesoramiento de políticas sociales, directamente por la empresa, para la no aplicación del plus, deberá acreditar ante la Comisión Mixta Paritaria, el cumplimiento de dichas actuaciones, por medio de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la realización de éstas, resolviendo la Comisión Mixta Paritaria, sobre la suficiencia de éstas, para la exoneración en la obligación de pago del plus. Dichas certificaciones tendrán validez semestral, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
¿A qué empresas se le aplica?
A todas las empresas del comercio derivados y afines, sea cual sea la forma de venta, actividad o gestión comercial. Y todas las empresas y personas trabajadoras del comercio, derivados y afines en Granada capital y su provincia. Incluso para aquellas empresas o centros de trabajo que estén ubicados en esta provincia y que tengan su sede social fuera de la misma