Prorrogada la Cotización del Contrato para la Formación en Alternancia 2024
Con fecha, 30 de enero, se ha publicado en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en la que se prorrogan las cotizaciones a la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, manteniéndose de esta manera la base de cotización para el contrato de formación en 1.260€ mensuales ó 42 euros diarios hasta la publicación de la subida del SMI.
No ocurriendo lo mismo con el tope máximo de cotización, ya que desde el 1 de enero de 2024, se incrementa a 4.720,50 euros mensuales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
8 | Oficiales de primera y Segunda | 42,00 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 42,00 | 157,35 |
10 | Peones | 42,00 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional | 42,00 | 157,35 |