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A partir del día 1 de septiembre, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, las empresas por la transformación de contratos formativos en indefinidos, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cotización durante tres años (art. 24 RDL 1/2023):

  • 147€/mes en el caso de que la persona contratada sea mujer (1.764€/año)
  • 128€/mes en el caso de que la persona contratada sea hombre (1.536€/año)

Requisitos de los beneficiarios

Las empresas, para poder ser beneficiarias de las bonificaciones e incentivos en la contratación, deberán cumplir los siguientes requisitos (art. 8 RDL 1/2023):

a) No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

b) No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.

e) Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

Obligaciones de los beneficiarios

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, las empresas beneficiarias deberán mantener a la persona destinataria de estas medidas, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. (art. 9.1 RDL 1/2023)

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de empleo no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras. (art. 9.2 RDL 1/2023)

Reintegro en caso de incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta determinará la pérdida del derecho a las correspondientes bonificaciones, debiendo la empresa beneficiaria proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresas con el recargo y los intereses de demora correspondientes. (art. 13.1 RDL 1/2023)

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