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Actualización Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) 2024

 

En 2024, la nueva cotización, será de un 0,70 % en 2024 (frente al 0,60 % de 2023), y seguirá calculándose sobre la base de cotización de contingencias comunes. Un 0.12% será asumido por la persona trabajadora (frente al 0.1% de 2023) y la empresa asumirá el 0,58 % (antes 0,5 %).

12€ mensuales es lo que suponía esa cotización en 2023 para una base reguladora de 2.000 € (2€ que asumía la persona trabajadora y 10€ que asumía la empresa). Así, ahora, en 2024, sobre esos 2.000€ de base reguladora, corresponderán 2.4€ a la persona trabajadora y 11.6€ a la empresa, haciendo un total de 14€.

En el caso de un salario a partir de bases mínimas, tomando como referencia 1.260 euros al mes, a la persona trabajadora le corresponderá pagar en 2024 un total de 1,512 euros y a la empresa 7,308 euros, lo que hace un total de 8,82 euros mensuales.

 

Si quieres saber cómo te afectará el MEI en sucesivos ejercicios, ten en cuenta que

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (más conocido como la reforma de las pensiones de 2023), recoge los porcentajes aplicables hasta 2050, de manera que puedes saber cómo te afectará el MEI en los siguientes años.

  • En el año 2023, 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 a la persona trabajadora.
  • En el año 2024, 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 a la persona trabajadora.
  • En el año 2025, 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 a la persona trabajadora.
  • En el año 2026, 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 a la persona trabajadora.
  • En el año 2027, 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 a la persona trabajadora.
  • En el año 2028, 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 a la persona trabajadora.
  • En el año 2029, 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 a la persona trabajadora.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y persona trabajadora.