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Ha sido publicada con fecha 31 de marzo la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

La base de cotización para el contrato de formación ha sido actualizada según el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.260€ mensuales ó 42 euros diarios por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. La nueva norma tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, lo que implica que las empresas afectadas deberán actualizar las cotizaciones a la Seguridad Social para los contratos de formación en alternancia y los contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la publicada el pasado 31 de marzo.

Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia se efectuará diferenciando dos circunstancias, contrato de formación que cotizan por la base mínima y los que superen dicha base.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, se cotizará por una cuota única mensual:

  • 1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes (hasta ahora era de 56,71 euros), de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
  • 2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 3.º La cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros (hasta ahora era de 3,59) a
    cargo del empresario.
  • 4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros (hasta ahora era de 1,99 euros), de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización, a las cuotas únicas se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización que exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización

  • 1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida
    en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
    2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,50 por ciento será a cargo del empresario y el 0,10 por ciento será a cargo de la persona trabajadora sobre la base de cotización mínima.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Por ello desde la TGSS, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores.

Para los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial, se aplicarán las normas de cotización establecidas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo. Además, la nueva cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional también se aplicará a esta modalidad contractual, con un 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes, de la que el 0,5% corresponderá al empresario y el 0,1% al trabajador sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

BASE DE COTIZACIÓN 2023:

Ver tabla de cotización

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