Convenio de Hostelería de Valencia.
Guía completa para profesionales y empresas del sector | Ref. BOE: 2023/01380
El Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de Valencia (código 46001285011982), publicado por la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, establece una obligación formativa anual directamente vinculada al pago de un plus salarial.
Esto afecta a todos los establecimientos encuadrados en el CNAE 56: restaurantes, cafeterías, bares, caterings y similares en la provincia de Valencia.
¿Cuántas horas de formación son obligatorias?
La norma establece una escala según el tamaño de la empresa, tomando como referencia la plantilla media del año anterior:
Plantilla de hasta 5 personas trabajadoras
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Plantilla de más de 5 personas trabajadoras
→ Mínimo 50 horas anuales de formación.
Importante: estas horas son el total global por empresa, no por persona trabajadora individualmente. Una empresa con 8 personas en plantilla debe acreditar 50 horas repartidas entre su equipo, no 50 horas por cada persona.
¿Sobre qué debe ser esa formación?
No vale cualquier curso. El contenido debe estar alineado con las Áreas Funcionales del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH):
- Área de Gestión: contabilidad, recursos humanos, marketing hostelero, administración de empresa.
- Área de Cocina y Economato: técnicas culinarias, gestión de stocks, elaboración de menús, APPCC.
- Área de Restaurante, Sala, Bar y similares: servicio de mesa, sumillería, coctelería, atención al cliente.
La empresa tiene plena libertad para distribuir las horas entre estas áreas según sus propias necesidades y prioridades (art. 20 ET), priorizando a las personas trabajadoras con menor cualificación (art. 23 ET).
Qué formación NO computa
⚠ Exclusiones expresas del convenio
- Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
- Manipulador/a de Alimentos
- Formación en Alérgenos
Estas formaciones son obligaciones legales preexistentes del empresario y no pueden utilizarse para acreditar el cumplimiento del plus de formación convencional.
Consecuencias del incumplimiento
- Abono del plus salarial (art. 16 B del convenio): si al finalizar el año natural no se acreditan las horas mínimas, la empresa deberá pagar el plus con carácter retroactivo o mensual.
- Infracción administrativa grave (art. 7.5 LISOS): el incumplimiento de las obligaciones formativas pactadas en convenio puede ser sancionado económicamente.
Lista de comprobación para la empresa
- Calcular la plantilla media del año anterior para determinar si el umbral es 30 o 50 horas.
- Verificar que el contenido de los cursos pertenece a las Áreas Funcionales del ALEH.
- Excluir del cómputo PRL, Manipulador/a de Alimentos y Alérgenos.
- Conservar los certificados de aprovechamiento por si se produce una inspección o reclamación. Una vez realizada la formación, la empresa le enviará una copia a la comisión paritaria: Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
- Priorizar el acceso a la la formación a las personas trabajadoras con menor cualificación, tal como exige el convenio (art. 23 ET).
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