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Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo (2022) en el marco de Plan de Capacitación del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).

Presupuesto para las ayudas económicas: 396.000€

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

El contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

El número máximo de ayudas que podrán concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria no podrá exceder de 10 ayudas.

Beneficiarios de las ayudas al fomento de empleo:

Todas las empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones

Requisitos para las ayudas:

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, es decir mayores de 16 años y menores de 30 años, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

Tipos de contrato:

Tipos de contratos que se podrán celebrar para poder concurrir a la subvención:

  • Contratos indefinidos.
  • El contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
  • El contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Contratos temporales por seis meses vinculados a circunstancias de la producción.

No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas. A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.

La empresa deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Todas las empresas que contraten a jóvenes en la modalidad de contrato de formación en alternancia se podrán acoger a esta ayuda, sin perder las bonificaciones que tiene este contrato.

Mas información:

GRANADACORDOBAALMERIAJEREZ

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