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Después de varios meses de negociaciones el día 28 de diciembre se publicó un nuevo Real Decreto conteniendo la misma.

Se trata de una reforma laboral que ha modificado varios aspectos los contratos tal y como los veníamos conociendo.

En cuanto a los contratos de formación y aprendizaje, pasan a denominarse contratos en alternancia, y el funcionamiento sigue siendo alternar formación y actividad laboral. Sin embargo, nos encontramos con alguna modificación, como la posibilidad de concertarlo con personas de hasta 30 años (cumpliendo una serie de requisitos) y durante un tiempo comprendido entre los 3 meses y los dos años como máximo.

Un cambio a reseñar es la disminución de la jornada laboral, no pudiendo ser superior al 65% en el primer año ni superior al 85% en el segundo año.

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

En cuanto a los demás requisitos sigue siendo obligatorio que la actividad que el trabajador vaya a desempeñar en la empresa tiene que estar relacionada con la formación que se aplique al contrato. Así como contar con un tutor en la empresa para que lo guíe durante el periodo laboral.

Del mismo modo, en la regulación del contrato de formación en alternancia, se establecen las siguientes limitaciones también novedosas:

  • No existe período de prueba.
  • No se pueden hacer horas extraordinarias ni horas complementarias, con la excepción -en ambos casos- en los casos de fuerza mayor.
  • No se puede realizar trabajo nocturno, salvo que se acredite que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros períodos debido a la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa contratante. Importante novedad, ya que hasta ahora el trabajo nocturno quedaba fuera del contrato de aprendizaje.
  • No se puede hacer trabajo a turnos, salvo cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros períodos debido a la naturaleza de la actividad empresarial.

Pero para conocer en profundidad todos los pormenores que afectan al contrato de aprendizaje tendremos que esperar a que se publique su desarrollo reglamentario, que podemos estimar que será dentro de los próximos tres meses que es el plazo que han dado para la entrada en vigor del contenido de la nueva ley.

¿Quieres conocer más sobre el contrato de formación? No dudes en contactarnos en el 958 999 200

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